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Dirección General De Tributación

Resolución Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores

 

 

 

N°DGT-R-028-2018. -San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.

 

 

 

Considerando:

 

 

 

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

 

 

 

II. -Que el artículo 47 del citado Código dispone que la devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, siguiendo los trámites y procedimientos que reglamentariamente se establezcan, señalándose en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo la no procedencia de la devolución de saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales respecto de los que haya prescrito el derecho del Fisco para determinar y liquidar el tributo.

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